Expte. O.S. N° 007/96. RES. Nº OS-001/98.-
VISTO:
Estas actuaciones y la Ley N° 24.741 por la que se define que las Obras Sociales de las Universidades Nacionales, excluidas por Ley N° 23.890 del Régimen General normado por la Ley N° 23660, son entidades de derecho público no estatal, con individualidad jurídica, financiera y administrativa, sujetas a derecho conforme lo establece el Código Civil para las entidades con personería jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, creada por Resolución Rectoral N° 782/73, cuyo Estatuto fue aprobado por Resolución Rectoral N° 415/74, debe encuadrarse en el nuevo ordenamiento legal, por lo que corresponde adecuar su Estatuto a las disposiciones contenidas en el mismo.
Que el actual Directorio, mediante Resolución N° 019/97 y modificatoria N° 031/97, convoca a la Asamblea Extraordinaria de Afiliados Titulares con el objeto de proceder al análisis, discusión y aprobación del nuevo Estatuto de la institución.
Que este órgano deliberativo desarrolló la tarea encomendada durante el período comprendido entre el 29 de Octubre de 1997 al 22 de Abril de 1998.
POR ELLO y en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del Artículo 6° de la Ley N° 24741;
LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA DE AFILIADOS TITULARES DE LA OBRA SOCIAL DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE SALTA
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Aprobar en general y en particular, el nuevo Estatuto de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, analizado en el marco de la Ley de Obras Sociales de Universidades Nacionales N° 24741, el que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Determinar que el estatuto precedentemente aprobado, entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3°.- Disponer que el actual Directorio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, registre el Estatuto aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
ARTICULO 4°.- Disponer que el mandato de los Directores de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta actualmente en funciones, caduca con la asunción del Consejo Directivo que resulte electo conforme a las disposiciones emanadas del estatuto aprobado en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.– Siga al Directorio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, para su toma de razón y demás efectos.-