ARTICULO 1°.- Aprobar en general y en particular, el nuevo Estatuto de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, analizado en el marco de la Ley de Obras Sociales de Universidades Nacionales N° 24741, el que como Anexo I, forma parte de la presente.
ARTICULO 2°.- Determinar que el estatuto precedentemente aprobado, entre en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Nación.
ARTICULO 3°.- Disponer que el actual Directorio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, registre el Estatuto aprobado por el Artículo 1° de la presente resolución, ante el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación.
ARTICULO 4°.- Disponer que el mandato de los Directores de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta actualmente en funciones, caduca con la asunción del Consejo Directivo que resulte electo conforme a las disposiciones emanadas del estatuto aprobado en el presente acto administrativo.
ARTICULO 5°.– Siga al Directorio de la Obra Social de la Universidad Nacional de Salta, para su toma de razón y demás efectos.-